Oferta Publica de la Comunidad "Rodnover"

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Опубликовано: 1514 дней назад (22 сентября 2020)
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Oferta Pública de la Comunidad “Rodnover”

SIETE DE SEPTIEMBRE DOS MIL VEINTE
§ 1. Preámbulo
1.1. La oferta se emite sobre la base de una Declaración Jurada del 7 de septiembre de 2020 y se dirige a todos y cada uno.
1.2. Por la presente declaramos que nosotros, los Hombres Vivos Soberanos Libres y las Mujeres Vivas Soberanas Libres, abajo firmantes los miembros de la Comunidad "Rodnover" (en adelante, la Comunidad) con dicha oferta (en adelante, el contrato), tenemos la intención de apoyar el proyecto indicado en la Declaración Jurada sobre la formación de la Comunidad en categorías tales, como Hombre Vivo, Mujer Viva, Soberano, tradición, Comunidad.
Hemos creado la Comunidad "Rodnover" para desarrollar y transmitir nuestra visión del mundo, difundir nuestras tradiciones, y nuestra creencia está dirigida a construir la vida y prosperidad.
Nosotros, cada uno de los miembros de la Comunidad "Rodnover", como autocráticos, afirmamos conscientemente a todos y cada uno que la Vida, la Libertad, la Voluntad son los Derechos Divinos naturales Superiores, que son inalienables e inviolables desde el nacimiento Vivo y en las encarnaciones en todos los mundos, portales, espacio y tiempo. Afirmamos la Voluntad de Dios en la Tierra y en todo el Universo. Prohibimos a todos la tutela de cada miembro de la Comunidad y sus familiares. No hay intermediarios entre un Hombre Vivo, una Mujer Viva y Dios desde el día de su nacimiento Vivo.
1.3. Esta oferta se interpreta en el reconocimiento, respeto y protección de los derechos y libertades del Hombre Vivo Soberano y de la Mujer Viva Soberana. Nos reservamos los derechos de los beneficiarios, así como el derecho a interpretar este documento y realizar cualquier cambio en él debido a las circunstancias recién descubiertas.
1.4. El que acepta los términos descritos a continuación, expresando su consentimiento, concluye un contrato con nosotros.
§2. Aceptación
2.1. La aceptación adecuada de esta oferta será toda acción dirigida a la Comunidad.
2.2. Esta oferta se aplica a todos y cada uno de los departamentos, ministerios, órganos, servicios, organizaciones e instituciones que operan en el territorio de España, así como a todos y cada uno de sus representantes que han entrado en relaciones con el Oferente, independientemente de su estatus, rango y título.
2.3. El Oferente (Comunidad) tiene derecho a grabar audio, video y utilizar cualquier otro medio para registrar la aceptación de esta oferta.
2.4. La Comunidad, en colaboración con todos y cada uno, sin excepción de los departamentos, ministerios, órganos, servicios, organizaciones, instituciones y otras entidades que operan en el territorio español, así como todos y cada uno de sus representantes, se basa en la igualdad en dignidad y derechos. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
2.5. La Comunidad "Rodnover" interactúa con todo y cada uno sólo sobre la base de que la voluntad del Hombre Vivo Soberano y la Mujer Viva Soberana es el valor supremo de la tierra. La voluntad del Hombre Vivo Soberano y de la Mujer Viva Soberana no puede ser reprimida ni menospreciada de ninguna manera. Todos los derechos del Hombre Vivo Soberano y la Mujer Viva Soberana, el Hombre Vivo son el valor primordial. Un Hombre Vivo Soberano y una Mujer Viva Soberana, un Hombre Vivo están protegidos por el Derecho Internacional, Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Hombre Vivo Soberano, la Mujer Viva Soberana, el Hombre Vivo Soberano están protegidos por la sociedad, las organizaciones internacionales, como el valor supremo en la sociedad, en el estado, en el planeta Tierra.
La Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III)
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico

y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28.Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
2.6. Los miembros de la Comunidad y sus familias pueden interactuar con todos y cada uno, sin excepción de los departamentos, ministerios, órganos, servicios, organizaciones, instituciones y otras entidades que operan en el territorio español, así como con todos y cada uno de sus representantes, sólo sobre la base de su voluntad y su consentimiento escrito.
2.7. Prohibimos a todos, sin excepción: el uso, la recopilación, el almacenamiento, el procesamiento, la disposición, la transferencia a terceros de los llamados datos personales que son relevantes para nosotros, así como para nuestros familiares y parientes cercanos; coaccionar, capturar, usar identificadores biométricos secretos o digitales, los datos personales que son relevantes para nosotros y para nuestros familiares y parientes cercanos; hacer sin el consentimiento del miembro de la Comunidad, grabaciones de audio y / o videos de los datos biométricos personales de los miembros de la Comunidad; prohibimos el uso de nuestros votos y votos de nuestros familiares y parientes cercanos; prohibimos la donación de nuestros órganos y órganos de familiares y parientes cercanos, cualquier muestra de ADN o cualquier información de cualquier tipo sobre nuestro ADN que sea propiedad de todos los miembros de la Comunidad. Prohibimos el uso e interferencia de cualquier tipo de información en el ADN y en el ADN de nuestros familiares y parientes cercanos, que en su conjunto es la creación de Dios hasta que se demuestre lo contrario. La intervención de una persona en la creación de Dios conlleva la responsabilidad de las leyes del Universo hasta la aniquilación completa en todos los mundos y espacios, tanto en el pasado como en el presente y en el futuro. Permitimos el uso de datos públicos, llamados datos personales, en interés y beneficio de cada miembro de la Comunidad. Cualquier intento de una persona de transferir las funciones de pérdida a un Hombre Soberano Vivo y una Mujer Soberana Viva incluye automáticamente la aceptación de esta oferta y le costará a la persona 70 kg de oro. Por cada registro ilegal de datos biométricos de las personas, la persona está obligada a pagar al oferente una multa de 50000 (cincuenta mil) euros.
2.8. Imponernos y obligarnos a nosotros y a nuestras familias a contratos, ofertas, contratos en cónclave, es decir, una decisión unilateral sin nuestras participaciones valorada por nosotros en 50 kg de oro.
2.9. Está prohibido obligar a nosotros y a nuestras familias a someterse a pruebas médicas, a realizar cualquier test médico, a medir la temperatura, a vacunarse u otros experimentos médicos, así como a realizar todo lo anterior sin nuestro consentimiento. Encaso de violación de esta prohibición, todos los cómplices de esta acción: el gobierno, el gobierno local, los representantes del gobierno serán responsables y pagarán por el tratamiento a los miembros de la Comunidad, por el tratamiento a sus hijos y sus familias en caso de complicaciones después del experimento, el pago será de 100 kilogramos de oro, una hipoteca y otras posibles deudas, y serán responsables de las condiciones económicas de la familia.
Todas las reclamaciones y desacuerdos se aceptarán de cualquier persona dentro de los 30 días (treinta) de la publicación de esta oferta, por correo electrónico u otros canales de comunicación.
¡TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS POR EL DIOS PARA TODA LA ETERNIDAD!
¡ASÍ ERA! ASÍ ES! ASÍ SERÁ!
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